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Casa de tolerancia en Pilar


Por el año 1932, un pilarense realizó un singular pedido al Consejo Deliberante de entonces. Se trataba de la edificación de una casa de tolerancia para la ciudad, la que según el propio escrito presentado, carecía el pueblo. Seguramente el presentante pretendía llevar a cabo una actividad de la que podrían dar cuenta muchos pueblos de entonces. Realicemos un breve resumen de la situación.

En la Ciudad de Buenos Aires, imperaba para la actividad un sistema legislativo reglamentarista, impuesto desde enero de 1875. Cuenta la Sra. Liliana Mabel Martiello: “Desde entonces, con modificaciones de detalle introducidas por ordenanzas posteriores, durante casi sesenta años existió en la ciudad el régimen de la prostitución reglamentada. Mediante la habilitación municipal de lenocinios y la inscripción obligatoria de las prostitutas, forzadas a un control médico periódico, se pretendió circunscribir el ámbito de ejercicio de la ‘profesión más antigua del mundo’ y evitar la difusión de enfermedades venéreas. El sistema, que por entonces era casi universal, intentó conciliar la ‘tolerancia de la concupiscencia masculina’ con la profilaxis de las enfermedades de transmisión sexual. Si lo primero encubría un patrón de moralidad en vías de desaparición, como medida preventiva de la sífilis su fracaso fue estrepitoso. No obstante, la reglamentación – que desde el principio fue objeto de fuertes críticas, las que se agudizaron a medida que se hacía evidente su ineficacia profiláctica y el grave problema de la trata de blancas que estimulaba– resistió hasta 1934, en que se cerraron los prostíbulos existentes en el municipio capitalino. Tres años después, la ley 12.331 los suprimió en todo el territorio nacional.”.

En nuestra Provincia también la prostitución legal era protegida y la clandestina sancionada. Por ejemplo en 1920, las dueñas de una casa de tolerancia de Olavaria se quejaban ante la Municipalidad por cuanto la comisaría local, las obligaba a cerrar el local tres horas antes de lo permitido por el régimen legal. El caso llegó al Ministerio de Gobierno de la Provincia, el cual intervino fijándole al comisario los límites de sus atribuciones.

La edificación de estas casas también era reglamentada, disponiéndose por caso en el año 1923, que cada 10 piezas debía haber, por lo menos, un baño de 4 metros de lado y 2 de alto como mínimo. Es por ello, que el solicitante pilarense adjuntaba un croquis al pedido, el que no figura actualmente en el archivo. Como dato curioso, una forma de disimular la prostitución clandestina fueron las orquestas de señoritas

Por último, no sabemos en que terminó el asunto en Pilar, ya que el expediente no posee mas tramite que la presentación del Sr. Grillo y un pase en la carátula a “Higiene y Moralidad”, aunque es de suponer que oficialmente no arribó a final alguno, conforme la falta de datos en este expediente.




 


Fuentes:

“APUNTES PARA UNA HISTORIA DE LA PROSTITUCIÓN EN BUENOS AIRES
(1920-1940)” por Liliana Mabel Martiello publicado en www.revistapersona.com.ar

Expediente 103 letra G año 1932 – Municipalidad De Pilar, Archivo Museo Alcalde Lorenzo López.


 
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